TEMA: ELEVAR EL CONTRATO ESTATAL POR ESCRITO ES UNO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE NO ADMITE PRUEBA DIFERENTE.
2019-04-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, en pasado pronunciamiento recordó que, de conformidad con la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” y las normas que la han modificado, los contratos que suscriba la Administración se deben elevar a escrito, como requisito para su perfeccionamiento.
En ese sentido explicó que, el artículo 39 de dicha ley dispone que los contratos estatales deben elevarse a escrito, lo que constituye la regla general, con excepción de los casos de urgencia manifiesta, respecto de los cuales, por la necesidad de ejecución en el inmediato futuro, se puede prescindir del escrito, mas no del acto administrativo que la declara.
Asimismo, señaló que el artículo 41 de la ley mencionada que los contratos se perfeccionan cuando exista acuerdo frente al objeto y a la contraprestación y se eleven a escrito, razón por la cual la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha entendido que este último constituye un requisito ad substantiam actus, por lo cual no se puede admitir ningún otro medio de prueba diferente a aquel.
Finalmente, el H. Consejo de Estado argumentó que la disposición anterior también consagra, como requisitos para la ejecución del contrato, la garantía y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y señala que la inobservancia del pago de aportes parafiscales puede acarrear una sanción disciplinaria para el servidor público.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2018. Radicación: 25000-23-26-000-2004-02199-01(37610)