Tema: En asuntos tributarios, el Juez debe valorar las pruebas presentadas con la demanda, aunque en sede administrativa no se hayan allegado.
2018-07-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado al abordar el estudio de un asunto tributario precisó que, el artículo 746 del E.T. señala que se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.
Sin embargo, ésta presunción de veracidad admite prueba en contrario y la Administración, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 ibídem.
Quiere decir ello que, la carga probatoria de desvirtuar text veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la Administración, y se invierte al contribuyente frente a una comprobación especial o una exigencia legal.
En ese sentido, el artículo 742 del Estatuto Tributario prevé que la determinación de tributos se debe fundar en los hechos que aparezcan probados en el expediente, y son admisibles los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación fiscal y por la legislación civil; no obstante, el artículo 743 ibídem señala que la idoneidad de los mismos depende de las exigencias legales para demostrar determinados hechos.
En relación con la oportunidad para allegar pruebas, el artículo 744 ejusdem prevé que deben formar parte de la declaración; haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información; haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación; haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias.
Sin embargo, advirtió el Alto Tribunal que los numerales 5º del artículo 162 , 2º del artículo 166 y 4º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, facultan a las partes para presentar nuevas pruebas o mejorar las recaudadas en la actuación administrativa, porque en virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas o mejorar las aportadas en la vía gubernativa para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello.
Consejo de Estado, Sección Cuarta. C.P.: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Radicado Interno: 21061(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)