TEMA: En demandas de reconvención no es exigible la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
2018-04-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, mediante auto del 21 de febrero de 2018, señaló que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 177 del CPACA el demandado podrá, dentro del término de traslado de admisión de la demanda o su reforma, proponer la de reconvención contra uno o varios de los demandantes, sin la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de posibilidad.
Lo anterior, atendiendo a que el juez no puede imponer más requerimientos que los contenidos en la ley procesal para acceder a la administración de justicia.
Por último indicó que, si la conciliación extrajudicial busca que las partes soluciones sus controversias frente a un tercero imparcial antes de acudir a la jurisdicción y para el momento de la presentación de la demanda de reconvención ya se ha puesto en marcha la administración judicial, carece de sentido exigirla tratándose de demandas de reconvención, pues justamente esa etapa ya ha debido agotarse con la demanda original.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección “C”. C.P: Guillermo Sánchez Luque. Auto de fecha 21 de febrero de 2018. Rad.: 73001-23-33-000-2015-00355-01(57964).(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Dra. María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico.)