Tema: En el proceso ejecutivo no es válido aportar el título ejecutivo en copia simple, es necesario cumplir con el requisito de la autenticidad.
2018-08-01T00:00:00.000Z
Anotó el Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que el Código General del Proceso eliminó el requisito que establecía el artículo 115 del C. de P.C. cuando el título ejecutivo es una providencia judicial, esto es, que solo la primera copia de ésta presta mérito ejecutivo y determinó que “las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria”.
De acuerdo con lo anterior, resaltó que la Sala Plena de la Sección Tercera, en providencia del 28 de agosto de 2013 unificó su posición en el sentido de aceptar la valoración de los documentos aportados en copias simples que han hecho parte de un expediente sin que hayan sido tachadas de falsas o se haya controvertido su contenido; sin embargo, en lo que atañe a los procesos ejecutivos la misma providencia de la Sala Plena de la Sección Tercera señaló que este criterio no aplica para los procesos ejecutivos, en los cuales es indispensable que el demandante aporte el título ejecutivo con los requisitos establecidos en la ley(v.gr. el original de la factura comercial, el original o la copia auténtica del acta de liquidación bilateral, el título valor, etc.).
En este orden de ideas, estableció que es claro que, en los procesos ejecutivos a los que les resulta aplicable el Código General del Proceso, es una condición esencial, de tipo formal, allegar el original o copia auténtica del documento que constituye el título base de recaudo.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. Auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 88001-23-33-000-2016-00073-01(58701). (Relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico").