Tema: En materia sancionatoria se debe aplicar norma posterior, siempre que esta sea más beneficiosa
2018-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, al examinar un asunto relacionado con una sanción por inexactitud impuesta por la DIAN, estimó que se debe atender el mandato consagrado en el artículo 29 constitucional y replicado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 640 del ET), de acuerdo con el cual en el ámbito sancionador se debe aplicar la norma posterior, siempre que sea más favorable que aquella que se encontraba vigente para el momento de ocurrencia de la conducta infractora.
Por tanto, concluyó que en asunto sometido a su examen debía declararse la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, a efectos de reducir la sanción por inexactitud impuesta de acuerdo con la norma actual, que resultaba más favorable a los intereses del infractor.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 5 de abril de 2018. (Noticia de Artículo 20 y relatoría extraída de la providencia. Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)