TEMA: EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CORRECCIÓN DE SENTENCIAS NO PUEDE USARSE PARA REABRIR EL DEBATE JURÍDICO DEL PROCESO

2019-08-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado en reciente auto precisó que la corrección de sentencia por errores aritméticos tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia.
En tal sentido advirtió que, bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el fallo. Lo anterior, porque de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del Código General de Proceso.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 22 de mayo de 2019. Radicado interno: 21638. CP: MILTON CHAVES GARCÍA.
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