Tema: ¿Es procedente la aplicación del principio de planeación en las asociaciones público privadas APP y cuál es su alcance?.

2018-07-01T00:00:00.000Z

Mediante providencia del 29 de enero de 2018, la Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado, señaló que al esquema de APP le es aplicable el principio de planeación tal como ha sido afirmado en el régimen de contratación estatal en Colombia. Para poder determinar cómo opera en este esquema se precisa delimitar el alcance del principio de planeación
En tal sentido, el Alto Tribunal destacó que el principio de planeación guarda relación directa e inmediata con los principios de interés general y de legalidad, procurando incorporar en el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación. La ausencia de la planeación ataca la esencia misma del interés general.
En esta perspectiva, la planeación, y en este sentido la totalidad de sus exigencias, constituyen sin lugar a duda [sic] un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. En otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.
De esta manera, y examinados los instrumentos normativos del principio de planeación se puede deducir que el legislador indica con claridad a los responsables de la contratación estatal [administraciones y funcionarios públicos, así como sujetos privados interesados en participar] ciertas reglas, estándares y criterios que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual, como expresión de la planeación.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico) Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00101-00(57421)
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