TEMA: Estado responde por daños entre reclusos, incluso si provienen de armas artesanales
2019-03-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo Sección Tercera, destacó inicialmente que la Sala, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.
Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación, para la solución de los casos propuestos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación.
Del caso en concreto:
El Consejo de Estado conoció el caso de un recluso que murió en una cárcel por las heridas causadas con un arma blanca que le propinó otro recluso; como consecuencia de estos hechos se demandó al Estado y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a título de acción de reparación directa.
La Sección Tercera del Consejo de Estado adujo que el hecho de que el elemento hubiera sido un arma blanca de fabricación artesanal, elaborada en el centro de reclusión, no exonera de responsabilidad al Inpec, toda vez que al Estado le corresponde asumir la seguridad e integridad sicofísica de los reclusos en el establecimiento.
Por esa razón, le resulta imputable el daño moral y el daño patrimonial que se produzca bajo el desarrollo de dicha relación, esto es, durante el tiempo de reclusión bajo la custodia y vigilancia de dicha entidad.
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Seguridad e Integridad de los Reclusos
Daño Moral
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Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)