tema: Estudio de legalidad de actos administrativos expedidos por una entidad que ha terminado su existencia / Capacidad para ser parte de entidad liquidada.

2018-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado sostuvo que los actos administrativos expedidos en el curso del proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad pública son susceptibles de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, independientemente de que la entidad haya terminado su existencia.
Sin embargo, aclaró que aunque los actos administrativos subsisten tras la liquidación de la entidad, esta última no tiene capacidad jurídica para ser parte en el proceso ni asumir las responsabilidades que puedan derivarse del mismo.
Se destacó que la capacidad de las personas jurídicas para ser parte en procesos judiciales está condicionada a su existencia.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. Bogotá veinticinco (25) enero de dos mil dieciocho (2018).
Categorías del artículo

Archivos