Tema: Eventos en los que no proceden las restituciones mutuas
2018-11-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 5 de julio de 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado, afirmó que la nulidad absoluta del contrato, además de hacerlo desaparecer del mundo jurídico, genera como consecuencia que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto o contrato declarado nulo y, por lo mismo, cada una de las partes está en el deber de devolver a la otra aquello que ha recibido como prestación durante la vigencia del acto contractual, tal como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil.
Sin embargo, la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo advirtió que, no siempre la declaración de nulidad del contrato trae como consecuencia la obligación de la restitución mutua de lo recibido por aquéllas, porque existen situaciones en las cuales tal obligación puede resultar imposible de cumplir, como cuando se convierte en un imposible físico volver las cosas a su estado primigenio, como sucedió en el caso analizado.
En efecto, la Corporación concluyó que a pesar de que el contrato demandado adolece de nulidad absoluta, resulta imposible retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, pues ello implicaría deshacer lo ejecutado por el demandante para que, a su turno, éste -como contratista- devuelva los valores que le fueron pagados por la ejecución del objeto contractual, lo cual deviene materialmente irrealizable; por consiguiente, las restituciones mutuas no proceden en este evento.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho 2018. Radicación número: 85001-23-31-000-2000-00282-01(37834) (ver providencia)