Tema: Eventos en que procede la acción de simple nulidad respecto de un acto de carácter particular

2018-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 9 de agosto de 2018, afirmó que únicamente resulta procedente demandar en acción de simple nulidad los actos administrativos de contenido particular y concreto, cuando representen un interés superior y significativo para la comunidad en general, porque amenacen el orden público, social o económico del país y no conlleven un restablecimiento automático del derecho para el demandante.
Así pues, resaltó el Alto Tribunal que, en este evento, la sentencia solamente producirá la restauración del orden jurídico en abstracto y no podrá generar el restablecimiento del derecho subjetivo que se hubiera afectado. Cabe destacar que la restauración del orden jurídico en abstracto puede implicar el restablecimiento de derechos vinculados directamente al interés público, más no a la esfera patrimonial de quien no demandó en la acción pertinente de manera oportuna. En virtud de lo expuesto, si el restablecimiento de derechos subjetivos fuere automático, por el solo efecto de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos cuestionados, la acción de simple nulidad no procedería, a menos que se hubiere interpuesto a tiempo para tramitarse como acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En ese orden, señaló la Máxima Corporación que, la legitimación en la causa para demandar recae en “toda persona” y como causales para alegar la nulidad del acto, se puede invocar la infracción de las normas en que deberían fundarse, la falta de competencia, la expedición irregular, el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, la falsa motivación, o la desviación de poder.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00610-01. (Ver providencia)
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