tema: Excepción de caducidad frente al reclamo de prestaciones cuando hay desvinculación del servicio.

2018-06-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento reiteró frente a la situación puntual de la reclamación de las prestaciones periódicas que el fenómeno de la caducidad no opera, salvo en los casos en que para el momento en que se presente la solicitud ya exista la desvinculación del servicio, de esta manera dichos derechos perderán su naturaleza y tornarán a ser definitivos, dando paso a predicar la excepción de caducidad ordinaria.
En el mismo sentido, adujo que producido el retiro del servicio de un empleado público, el reconocimiento de sus prestaciones se convierte en definitivo, y en tal sentido, cualquier inconformidad sobre dicho punto, debe girar en torno a la contradicción y demanda del acto que así lo dispuso, dentro de la oportunidad de ley, es decir, dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente en que fue notificado o comunicado.
Lo anterior por cuanto los salarios y prestaciones sociales reconocidas con fundamento en el retiro del servicio de un empleado, implica el ejercicio de la función administrativa de quien tiene la potestad de afectar el presupuesto de la entidad oficial y ordenar el gasto, lo cual se perfecciona y formaliza a través del acto definitivo.
Aspecto a destacar: la sentencia en comento fue proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, sin embargo, por encontrarse impedidos los Consejeros César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter para conocer del presente asunto, la Sala que decidió el asunto fue integrada por la Consejera Ponente (Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez) y los Consejeros que integran la Sección Segunda, Subsección “A”, de la misma Corporación.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018. Radicado Interno: 4262-15.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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