Tema: excepción de contrato no cumplido

2020-12-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado ha sostenido que la excepción de contrato no cumplido se fundamenta en los principios de equidad y de buena fe contractual. Además, recordó que jurisprudencialmente se han determinado los requisitos para su procedencia, así:
La excepción de contrato no cumplido respecto de los contratos estatales desarrolla los principios de equidad y de buena fe que orientan las relaciones jurídicas que de estos se derivan; también se deduce que su aplicación está condicionada al cumplimiento de los siguientes supuestos: Que exista un contrato sinalagmático, esto es, fuente de obligaciones recíprocas, correspondientes o correlativas (…); Que el no cumplimiento sea cierto y real de obligaciones a cargo de las dos partes contratantes, porque a nadie le es permitido escudarse en la excepción de contrato no cumplido con base en el supuesto de que la otra parte, posible o eventualmente, le va a incumplir en el futuro, si se tiene en cuenta que esta forma de incumplimiento conduce a un daño futuro meramente hipotético y por ende, no indemnizable. Que el incumplimiento de la Administración sea grave, determinante y de gran significación; debe traducirse en una razonable imposibilidad de cumplir para el contratista. Que quien invoca la excepción no haya tenido a su cargo el cumplimiento de una prestación que debió ejecutarse primero en el tiempo, puesto que no se le puede conceder el medio defensivo de la excepción de incumplimiento cuando su conducta la rechaza, por ser contrario a la bona fides in solvendo SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN. Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 08001-23-31-000-1997-12401-01(47252)
Categorías del artículo

Archivos