Tema: Excepción de contrato no cumplido en contratos estatales, presupuestos para su procedencia.

2018-11-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia de esa Corporación ha aceptado la aplicación de la excepción de contrato no cumplido –exceptio non adimpleti contractus–, prevista en el ordenamiento jurídico civil (art. 1609 del C.C.), en los contratos celebrados por la Administración; y que si bien las entidades públicas tienen la potestad de declarar la caducidad del contrato ante la ocurrencia de alguno de los supuestos indicados para el efecto por la ley (dentro de los cuales está el incumplimiento del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato) en el evento de que se prueben las condiciones que configuran la citada excepción, se desdibuja el incumplimiento del contratista en que se funda la declaratoria de caducidad del contrato.
También señaló que, en tratándose de contratos estatales su aplicación es limitada por el interés general que precisamente se busca satisfacer con la relación contractual. En ese entendido, solo aquel incumplimiento de la contraparte que razonablemente impida cumplir con las propias obligaciones permite escudarse en esta excepción.
Desde esa perspectiva, deben darse los siguientes supuestos para que proceda la excepción de contrato no cumplido cuando sea la contratista quien la alegue:
La existencia de un contrato bilateral o sinalagmático, esto es, fuente de obligaciones recíprocas, correspondientes o correlativas; El no cumplimiento actual de obligaciones a cargo de una de las partes contratantes; Que el incumplimiento de la Administración sea grave, de entidad y gran significación, de manera tal que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del contratista; Que ese incumplimiento pueda identificarse como fuente o causa del incumplimiento ante el cual se opone; y que ha de justificarse por la configuración de aquel; El cumplimiento de sus demás obligaciones por parte de quien la invoca o, al menos, la decisión seria, cierta de cumplirlas mediante el allanamiento correspondiente. SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B. CP: RAMIRO PAZOS GUERRERO. Sentencia de fecha 25 de julio de 2018. Proceso número:15001-23-31-000-2000-00472-01(34051). Ver providencia.
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