En esta providencia, el Consejo de Estado reiteró que cuando se está en presencia de títulos ejecutivos, integrados por actos administrativos, las únicas excepciones que se pueden plantear dentro del trámite del proceso ejecutivo son las previstas en el numeral 2º del artículo 442 del CGP.
Lo anterior por cuanto el vocablo providencia indicado en la norma en cita se hace extensivo de igual forma a los actos administrativos.
(Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado. Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Bogotá, sentencia del 19 de julio de 2017. Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00154-01)
(Nota de relatoría extraída directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo)