Tema: Extinción de los efectos de la cláusula compromisoria y habilitación de las partes para acudir a la justicia ordinaria.
2018-04-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, las partes cuentan con un término legal para consignar la suma que corresponde por concepto de gastos y honorarios de los Tribunales de Arbitramento. Vencido dicho lapso sin que las partes desplieguen dicha actuación, los efectos de la cláusula compromisoria se extinguen y quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria.
En el asunto sometido a estudio por parte del Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo se puso de presente que si bien en el expediente no obraba auto por medio del cual el Tribunal de Arbitramento declarara concluidas sus funciones, lo cierto era que existían todos los elementos de juicio que permitían constatar que la parte actora no había consignado el rubro establecido por dicho órgano; por tal motivo, determinó que la Sala era competente para conocer el proceso en segunda instancia.
(Sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, del 19 de febrero de 2018. Número Interno: 36-833).(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")