tema: Factura comercial no puede considerarse falsa ante silencio de la empresa importadora, cuando ha sido consultada

2018-06-01T00:00:00.000Z

Señaló el Consejo de Estado que con base en el artículo 511 del Estatuto Aduanero, a la DIAN le es dable decretar pruebas de oficio cuando así lo considere para esclarecer la situación de las mercancías y que en efecto, como es adelantar el proceso de certificación de las facturas aportadas por el importador.
Pero advirtió que la falta de respuesta por parte de las empresas importadoras requeridas no es suficiente para inferir que las facturas carecen de validez, pues asumir tal hipótesis contraría el contenido del artículo 84 Constitucional, que prohíbe a la administración exigir a los administrados más requisitos de los contemplados en las normas jurídicas; pues es evidente que no se le puede exigir al administrado más allá de lo que esté en posibilidades de hacer que, para el caso, se reitera, era presentar las facturas y declaración de importación que demuestran la compra de los elementos decomisados en el mercado nacional, lo cual, evidentemente podía ser verificado por la administración bajo la facultad previamente señalada.
CONSEJO DE ESTADO. SECCION QUINTA. Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Sentencia de fecha siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 05001-23-31-000-2007-03116-01
(Relatoría tomada de la providencia y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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