tema: Faltas temporales del Alcalde para adelantar gestiones propias de su cargo, no implica separación del cargo, y permite la delegación de funciones de Alcalde.
2018-06-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado aclaró que el permiso para separarse del cargo es una situación administrativa que conlleva a que el funcionario no ejercerá las funciones propias que le son encomendadas en virtud de dicho permiso. Por tanto, el permiso que se otorga a un alcalde para adelantar gestiones propias de su cargo en el exterior del país, no puede entenderse como separación de su cargo en los términos antes anotados, sino que implica una separación transitoria del ejercicio de algunas de sus funciones. Así, la situación particular, debe entenderse más que una falta temporal, como una comisión de servicios en los términos del artículo 112 de la Ley 136 de 1994.
En consideración a que el Alcalde no se separó de su cargo sino que, se dispuso a cumplir una comisión de servicios en el exterior. En tales condiciones, el Alcalde podía delegar en empleados de su despacho algunas de las funciones que debían ejercerse durante su ausencia, para no alterar el normal desarrollo de la actividad distrital.
Consejo de Estado, Sección Quinta. Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00063-01.
(Relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).