tema: Fecha a partir de la cual se constituye el precedente jurisprudencial de obligatorio cumplimiento - Topes indemnizatorios en caso de reintegro de miembros de la Fuerza Pública.
2018-06-01T00:00:00.000Z
El Sección Segunda del Consejo de Estado, resolviendo una acción de tutela contra sentencia judicial, recordó que la Sentencia SU-556 de 2014, abordó lo relacionado con los límites que deben ser tenidos en cuenta al momento de definir el restablecimiento del derecho en casos en donde se ordena el reintegro de personas que ocupaban cargos en provisionalidad.
Así mismo, señaló que en mediante SU-053 del 12 de febrero 2015, la Corte Constitucional hizo extensivo esa pauta consignada en la SU-556 de 2014, a los miembros de Fuerza Pública, a quienes con ocasión de la declaratoria de nulidad del acto de retiro, debían ser indemnizados como resultado del acto ilegal que ocasionó su retiro de la institución.
Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo que la relatoría de la citada sentencia se hizo en fecha 10 de abril de 2015 en la página web de la Corte Constitucional, a partir del día siguiente, esto es, del 11 de abril de 2015, era conocido por la comunidad jurídica en general y por tanto, a partir de esa fecha, constituía precedente jurisprudencial de obligatorio acatamiento, de tal manera que el tribunal accionado ya podía haber verificado dicha regla jurisprudencial.
En ese orden de ideas y dentro de este contexto, encontró la Sala que le asistía razón a la parte actora cuando indicó que se desconocía el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en tanto es una regla extensiva a los miembros de la Fuerza Pública a quienes aplica como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro al momento de ordenar el restablecimiento del derecho, independientemente de la causa del retiro, esto es, si es un retiro discrecional o por llamamiento a calificar servicios.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Fallo de tutela de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 11001-03-15-000-2018-01123-00. (Relatoría de la providencia y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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