TEMA: FIGURA DEL DESISTIMIENTO TÁCITO, APLICA PARA TRÁMITE DE RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
2019-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, recordó que en el trámite impartido para la reconstrucción del expediente aplica igualmente la figura del desistimiento tácito cuando no se aportan documentos requeridos.
En tal sentido indicó que, de conformidad con el artículo 178 del CPACA cuando hayan transcurrido treinta (30) días sin que se hubiere realizado el acto necesario para continuar con el proceso, el interesado será requerido para que dé cumplimiento en los siguientes quince (15) días, so pena de declarar el desistimiento tácito del proceso e impondrá condena en costas.
En el caso objeto de estudio, la parte demandante no había allegado copia del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, razón por la cual se suspendió la audiencia de reconstrucción; sin embargo, vencidos 30 días sin que la parte interesada hubiere allegado el documento solicitado por el Despacho, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado ordenó requerirlo nuevamente, para que en el término de 15 días cumpliera con la carga procesal impuesta, so pena de que se declarara el desistimiento tácito.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 18 de octubre de 2018, radicado: 54001-23-33-000-2015-00234-01. CP: Jorge Octavio Ramírez.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")