En auto del 15 de octubre de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado, negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, con fundamento en que el acto acusado fue expresamente derogado por el Gobierno Nacional.
Al respecto, se explicó que la derogatoria de éste impide un pronunciamiento del Juez respecto de la suspensión provisional de los efectos de un acto que ha perdido obligatoriedad, como quiera que ya no se encuentra vigente, entonces, sobre la finalidad de esta medida cautelar, resaltó que consiste en impedir que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide su legalidad en el proceso, de ahí que al perder vigencia tales efectos, la medida se torne improcedente.
En todo caso, insistió la Sala en que lo anterior no es óbice para que se efectúe el estudio de la legalidad del decreto demandado, en razón de los efectos que pudo producir durante su vigencia.
Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado del 15 de octubre de 2019, radicado: 11001-03-24-000-2017-00264-00, C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón.