TEMA: FORMA DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS
2019-07-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento precisó que, de conformidad con el artículo 555-2 del ET, el RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes; por tanto, es obligación de estos estar inscritos en dicho registro. A su vez, el artículo 10 del Decreto 2788 de 2004, establecía que era responsabilidad de los contribuyentes mantener actualizado el RUT.
En tal sentido advirtió que, como único mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes, el RUT es una herramienta de forzosa utilización por parte de la DIAN, al momento de notificar por correo las actuaciones tributarias, pues su inobservancia podría generar la indebida notificación del acto tributario.
En efecto, indicó que el parágrafo del artículo 565 del ET establece que la notificación por correo de las actuaciones tributarias (entre estas, las liquidaciones oficiales de impuestos) debe realizarse mediante la entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el administrado en el RUT. Asimismo, esta norma dispone que cuando no se hubiere informado una dirección, la actuación «se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria», y que cuando esto no sea posible, «serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional».
Por último, señaló que el artículo 568 del ET dispone que los actos administrativos enviados por correo a la dirección registrada en el RUT, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 12 de junio de 2019. Radicado interno: 24571. CP: JULIO PIZA RODRIGUEZ.