TEMA: FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR EL PRESUNTO USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

2019-10-01T00:00:00.000Z

En sentencia de segunda instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado, explicó que previo a la expedición del acto administrativo sancionatorio por el presunto uso no autorizado del servicio de energía eléctrica, y en aras de garantizar el debido proceso de los usuarios, la entidad debe proferir un pliego de cargos, elaborado siguiendo los requisitos y formalidades de ley, el cual debe ser comunicado al usuario, suscriptor o propietario, con el fin de garantizarle la posibilidad de presentar descargos y solicitar, aportar y controvertir pruebas, entre otras acciones en su defensa.
Según se indicó en la providencia, las actuaciones referidas constituyen requisitos de formación del acto administrativo que contiene la decisión, que no se suplen con la entrega de copia del acta de revisión técnica y su entrega a quien recibe las “visitas” y, por tanto, su pretermisión conlleva a la configuración de una nulidad del acto administrativo sancionatorio.
Sentencia del 5 de julio de 2019, radicado: 08001-23-31-000-2003-01881-01, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés
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