Tema: Graduación de la sanción por entrega extemporánea de información exógena.
En reciente providencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado resaltó que aunque la falta de entrega de información exógena y la entrega tardía de la misma a la DIAN, inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, en esa medida, pueden considerarse potencialmente generadoras de daño al fisco, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido.
Es así, porque mientras la falta de entrega afecta la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas, la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra. De manera que, si éste es mínimo, no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización. Pero sí, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega.
Es por esto que es necesario verificar en qué fecha se entregaron los formatos con el fin de ponderar que porcentaje debe aplicarse, descartando el 5% que correspondería a aquellos casos en que no se entrega la información.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Sentencia de fecha 8 de marzo de 2019. Radicación: 23001-23-31-000-2011-00456-01 (21995).
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Rasero para fundamentar el daño inferido
Ponderación de porcentajes en casos de entrega exógena