TEMA: IMPORTANCIA DE LA DEMANDA EN FORMA, LA FINALIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS Y LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PODER ESPECIAL
2019-10-01T00:00:00.000Z
En auto de ponente del 02 de agosto de 2019, la Sección Tercera – Subsección “B” del Consejo de Estado al pronunciarse sobre recurso de apelación interpuesto contra decisión de Tribunal que declaró no probadas algunas excepciones previas, trató tres temáticas procesales importantes dentro del proceso contencioso administrativo, estas son, la demanda en forma, la finalidad de las excepciones previas y las características y requisitos del poder especial.
Sobre la demanda en forma, resaltó el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo que esta constituye una exigencia procesal para quien eleve pretensiones por cualquiera de los medios de control previstos en la jurisdicción contencioso administrativa, cuyo cumplimiento está sujeto al control del juez durante el trámite de admisión o durante la etapa de saneamiento prevista en la audiencia inicial; de igual modo, las partes a través de las excepciones previas y/o mixtas podrán vigilar el cumplimiento de los aspectos formales.
Respecto a las excepciones previas o denominadas también dilatorias o de forma, indicó la Colegiatura que son las que buscan atacar el ejercicio del medio de control, por presentarse alguna inconsistencia en la manera como fue presentada la demanda, es decir, por alguna deficiencia externa. Tal carácter, explicó el pronunciamiento que también la puede tener las excepciones mixtas, cuando con su ejercicio se pretende constatar el agotamiento de requisitos previos.
Anotó la providencia, que el fin de esas excepciones es evitar que a la postre se profieran decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso.
Finalmente, sobre las características y requisitos del poder especial, advirtió que el artículo 74 del Código General del Proceso contempla la necesidad de que se determine en estos de manera clara y concreta los asuntos materia del poder, cuestión esta que no es exigible respecto de los poderes generales por no ser otorgados para un asunto específico.
Así las cosas, puntualizó que en relación con el alcance de la determinación y claridad que se exige en los poderes especiales, lo que se busca es que tengan unos requisitos esenciales mínimos que permitan unificar sus alcances y límites, esto, sin perjuicio de que puedan existir otras exigencias de carácter legal que resulten aplicables según la naturaleza de la gestión que se pretenda. En todo caso, el contenido básico de un poder especial ser expreso: (i) los nombres y la identificación del poderdante y del apoderado; (ii) el objeto de la gestión para la cual se confiere el mandato, relacionado con la posición jurídica que ostenta o pretende ostentar el poderdante; (iii) los extremos de la litis en que se pretende intervenir.