Tema: Improcedencia de los recursos contra los actos administrativos discrecionales y término de caducidad
2017-12-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado, recordó que el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció la improcedencia de los recursos contra los actos administrativos de carácter general, de trámite, preparatorios y discrecionales, lo que permite concluir a prima facie, que contra estos no puede predicarse la configuración del fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, pues utilizar un medio de impugnación que es improcedente, equivaldría a no interponerlo.
En ese sentido, manifestó la Máxima Corporación que contra los actos administrativos que declaran insubsistente un nombramiento de un empleado público, no proceden los recursos en la vía gubernativa, y en consecuencia, el término de caducidad para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para esta clase de actos, debe contabilizarse a partir del momento en que se ejecutó el mismo.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
C.P.: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00475-01(2450-14)