Tema: Improcedencia de solicitud de nulidad procesal por no resolverse solicitud de aplazamiento de audiencia

2019-02-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado señaló que no es nula la audiencia inicial que se lleva a cabo sin resolver la solicitud de aplazamiento que presenta una de las partes, aduciendo que no podrá asistir porque el mismo día tiene audiencia en otra ciudad y no puede sustituir el poder, teniendo en cuenta que el apoderado no tiene derecho a pedir su aplazamiento, sino que su derecho se circunscribe a excusarse por la imposibilidad de asistir justificada en fuerza mayor o caso fortuito, según lo dispone el inciso tercero del numeral 3 del artículo 180 del CPACA.
Lo anterior, por cuanto que la audiencia inicial se puede realizar incluso sin la asistencia de quienes deban concurrir, con fundamento en lo regulado en el inciso 2º del numeral 2 del artículo 180 del CPACA.
En tal sentido, añadió que, si el magistrado acepta la excusa, puede además disponer el aplazamiento de la audiencia; si no se pronuncia previamente, deberá entenderse que el Magistrado Ponente no dispuso de la facultad que tiene de decidir sobre el aplazamiento de la audiencia, más cuando aquí se constata que no se configura fuerza mayor alguna que hubiere dado lugar a justificar la inasistencia.
Por las anteriores razones, se descarta cualquier vulneración al debido proceso o al ejercicio de la defensa técnica, pues la finalidad de la audiencia como acto procesal se cumple sin que se haya vulnerado el derecho de defensa de alguna de las partes.
SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha 28 de enero de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00072-00.
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