tema: Improcedencia del acto procesal de desistimiento cuando en el poder otorgado no se faculta expresamente al apoderado para tal fin.

2018-06-01T00:00:00.000Z

En providencia de ponente del 18 de mayo de 2018, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la figura de desistimiento, en razón a que una de las partes elevó esa solicitud respecto a recurso de apelación que había presentado en contra de la sentencia de primera instancia.
Al analizar la aplicación de la figura, la Corporación señaló que al no existir norma reguladora en la Ley 1437 de 2011, era forzoso acudir al artículo 316 del Código General del Proceso. Por otra parte, destacó que la solicitud elevada devenía en improcedente, toda vez que el apoderado judicial que la presentó no le fue conferido de forma expresa en el poder esa facultad.
Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00046-01(49376). Consejera ponente: María Adriana Marín.
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.)
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