TEMA: Improcedencia del recurso de apelación en contra del auto que niega la práctica de pruebas, atendiendo a los cuatro tipos de autos dictados por los Tribunales que son apelables ante el H. Consejo de Estado.
2019-03-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Tercer Subsección B, señaló que de conformidad al artículo 243 del CPACA, solamente son apelables ante el Consejo de Estado, los siguientes autos dictados por los Tribunales Administrativos: (i) el que rechace la demanda, (ii) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite, (iii) el que ponga fin al proceso y (iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales.
Por tanto, resaltó el Alto Órgano Colegiado que, el auto que deniega el decreto o práctica de alguna prueba no es una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado.
Sobre el particular, manifestó que en efecto, la Ley 1437 de 2011 modificó las reglas aplicables a la apelación de autos proferidos por los tribunales administrativos y, en el caso específico del auto que deniega el decreto de pruebas o prescinde de su práctica, solo contempló que fuera apelable cuando la decisión fuera proferida por los juzgados administrativos.
Finalmente, argumentó el H. Consejo de Estado que el recurso de apelación contra la decisión que niega la práctica de unas pruebas solicitadas, es improcedente y en consecuencia, debe negarse tal recurso de alzada.
Consejo de Estado, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2018. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00237-01 (57017)