En auto de ponente de marzo 8 de 2019, la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado recordó cuáles son las sentencias que deben tenerse como de unificación de jurisprudencia, indicando sobre el particular que son aquellas que profiere esa Corporación o algunas de sus secciones i) por importancia jurídica, ii) por trascendencia económica o social, iii) por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia iv) las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y v) las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Teniendo en cuenta lo anterior, resalta el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el interesado en solicitar la extensión de jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado debe satisfacer los siguientes requisitos:
1) Acreditar el cumplimiento del trámite previo ante la autoridad administrativa, en los términos del artículo 102 del C.P.A.C.A. y que, en desarrollo del mismo, ésta negó total o parcialmente la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación o guardó silencio. Esto se traduce en que el trámite ante la autoridad administrativa se convierte en un presupuesto esencial para la procedencia de la petición que se eleva ante esta Corporación.
2) Presentar oportunamente la solicitud, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes i) a la fecha en que se cumplió el término que la autoridad tenía para decidir la solicitud, en caso de que ésta haya guardado silencio o ii) al de la notificación del acto por medio del cual la autoridad negó, de forma total o parcial, la petición hecha.
3) Presentar la solicitud mediante un escrito razonado, acompañado de la copia de la actuación adelantada ante la autoridad administrativa.
4) Tener legitimación para actuar, es decir, el interesado que acude al Consejo de Estado debe ser el mismo que formuló la petición ante la autoridad administrativa y, por ende, la actuación ante aquél debe dirigirse contra esta última, es decir, contra la autoridad a la que se le pidió extender los efectos de la sentencia de unificación.
En el caso objeto de estudio, la Corporación rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia de los efectos de la sentencia del 5 de julio de 2004, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los “19 COMERCIANTES vs. Colombia”, en razón a que dicho mecanismo por disposición legal solo es procedente en cuanto a sentencias dictadas por el Consejo de Estado y no frente a providencias expedidas por otra autoridad judicial.
En ese sentido, señala que no es procedente que se extienda los efectos de decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, invocando el mecanismo de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado, pues si bien sus decisiones e interpretaciones poseen un carácter vinculante por formar parte del llamado bloque de constitucionalidad, lo cierto es que el trámite fue diseñado por el legislador únicamente para sentencias de unificación proferidas por esta Corporación, lectura de la norma que, además, fue avalada por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 611 del 4 de octubre de 2017.
Rad. No. 11001-03-26-000-2018-00180-00 (62597). Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera