*Tema: Inadmisión de recurso extraordinario por no haberse acreditado envío simultáneo del recurso y sus anexos a la entidad demandada, en la forma establecida por el artículo 6 del Decreto 806 de 2020.*
2020-08-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, a través de providencia del 28 de julio de 2020, resolvió inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de una sentencia proferida por la Corporación, debido a que el solicitante no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la entidad demandada, en la forma establecida por el artículo 6 del Decreto 806 de 2020.
Tras citar el artículo en mención, el Alto Tribunal destacó del mismo que “(…) En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. (…)”
Así las cosas, el Ponente concluyó que en el asunto sometido a estudio, este requisito debía cumplirse porque el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, que son similares a los previstos para la demanda, y en su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001031500020200301300.
Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”