Tema: Inclusión del subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales
2018-08-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, mediante providencia del 10 de mayo de 2018 recordó que es jurídicamente viable aplicar la excepción de inconstitucionalidad parcial del artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, que no incluyó el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, dado que dicha desigualdad normativa resulta injustificada, con base en los argumentos que pasan a exponerse.
El Alto Tribunal destacó que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha dicho que el legislador fundado en el principio democrático goza de una amplia facultad legislativa, y que, por lo mismo, las consecuencias normativas producto de su ejercicio cuentan con la presunción de constitucionalidad.
Sin embargo, al momento de aplicar la regulación legal a casos concretos pueden resultar injustificadas o discriminatorias, caso en el cual es procedente aplicar el control difuso de la excepción de inconstitucionalidad.
Para ese efecto, la Corte Constitucional ha creado la doctrina del test intermedio de igualdad sobre preceptos normativos que en términos suyos se aplica cuando: “existe un indicio de arbitrariedad” o cuando puede ser “potencialmente discriminatoria”.
Pues bien, esta Corporación señaló que al momento de valorar la desigualdad normativa del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, en consideración a que únicamente en las asignaciones de retiro de los grados más altos del escalafón militar se incluye como partida computable el subsidio familiar, ha concluido que no existe justificación alguna para excluirlo como factor para las asignaciones de retiro del personal con menor rango.
En ese mismo sentido, para la Subsección, resulta evidente que si bien es una actuación legítima del legislador excluir o incluir factores salariales en las asignaciones de retiro de forma desigual para personal con distinto rango en el escalafón, resulta injustificado y por lo mismo discriminatorio excluir en una asignación de retiro del personal con menor ingreso, un factor (subsidio familiar) cuya naturaleza puede estar más vinculada a este sector menos favorecido, para incluirlo en las asignaciones de retiro del personal con mayor ingreso, que si bien reciben ese subsidio, gozan con mayor capacidad económica no solo para sufragar sus gastos familiares, sino para generar algún ahorro para su futuro.
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00128-01(1936-16)(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)