TEMA: INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ, JUBILACIÓN Y RETIRO POR VEJEZ
2019-11-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 4 de julio de 2019, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de una ciudadana que laboró por más de 20 años al servicio de la educación oficial, encaminadas obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, pese a gozar de pensión de invalidez a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, luego de explicar que no es viable que una persona devengue más de una asignación que provenga del tesoro público, sobre todo cuando la normativa que regula la materia, de manera clara y precisa, prescribe que las pensiones de invalidez, jubilación y retiro por vejez son incompatibles entre sí.
No obstante, también se aclaró que la accionante tendría, en este caso, la posibilidad de renunciar a la prestación otorgada por invalidez y optar por la de jubilación, aun cuando lo cierto es que la primera le resulta más beneficiosa.
Sentencia del 4 de julio de 2019, radicado: 25000-23-42-000-2013-06939-0,1 (1763-2015), C.P.: Carmelo Perdomo Cuéter.
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