TEMA: Ineficacia del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato cuando no ha sido debidamente notificado al contratista

2019-05-01T00:00:00.000Z

En una demanda de controversias contractuales en el que se debatía el desequilibrio contractual, advirtió el Consejo de Estado que el contrato había sido liquidado unilateralmente por la Administración mediante acto administrativo, que no había sido objeto de la demanda.
Tal circunstancia, indicó la Colegiatura en principio, conduciría a un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, en la medida en que, siendo el corte final de cuentas del negocio jurídico objeto de la controversia, contenido en un acto administrativo, resultaría indispensable desvirtuar la presunción de legalidad de la que se halla investido, para poder analizar las pretensiones que giran en torno a la ejecución y terminación del contrato liquidado.
No obstante, recordó que sobre el particular se ha manifestado que, “(…) esa exigencia sólo resulta procedente en aquellos eventos en los cuales el contratista fue debidamente notificado y tuvo conocimiento de la existencia del acto de liquidación unilateral del contrato, antes de la presentación de la demanda, o del vencimiento del término para su reforma. Porque de lo contrario, ese acto administrativo le es inoponible, lo que significa que será admisible la demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, que en tales circunstancias, se presente sin su impugnación”.
En ese entendido, el Consejo de Estado sostuvo que ese evento, la decisión administrativa, si bien está investida de la presunción de legalidad, resulta ineficaz, puesto que no le es oponible al administrado que es su destinatario, esto es, al contratista del negocio jurídico objeto de la liquidación unilateral, en tanto no consta que la notificación de la misma, se haya producido en debida forma.
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