Tema: Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción
2019-06-01T00:00:00.000Z
En el trámite de apelación dentro del medio de control de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró probada la excepción de “trámite inadecuado” o lo que es lo mismo la ineptitud de la demanda por indebida escogencia de la acción formulada por la parte demandada al contestar la demanda, en la medida que la causa de los perjuicios cuya reparación solicitó el demandante en caso analizado, era la ilegalidad del acto administrativo por el cual se produjo el <> del Demandante, decisión en la cual la Policía Nacional determinó retirarlo del servicio al estar demostrado que sufría una enfermedad congénita y común que no permitía su ingreso.
En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que esa determinación fue adoptada a partir de un dictamen de medicina laboral en una resolución proferida por la Policía Nacional y allegada como prueba por la citada entidad, razón por la cual, si el demandante pretendía demostrar que dicho acto era ilegal porque su enfermedad no era congénita o porque el examen que debía practicarse antes de decidir su incorporación definitiva no se realizó dentro del término legal, estaba obligado a impugnarlo mediante la acción de nulidad y restablecimiento.
Finalmente, indicó que el demandante en este caso no solicitó la reparación de daño a su salud ocasionado en desarrollo del servicio, por lo que su petición no podía estudiarse en el contexto de la acción de reparación directa, prevista para la indemnización de perjuicios derivados de acciones u omisiones de los agentes estatales, no para la reclamación de daños causados con actos administrativos que se estimen ilegales.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00475-01(44677)