TEMA: INFORMACIÓN DEL BANCO DE PREGUNTAS DEL ICFES GOZA DE RESERVA, PERO NO LAS RESPUESTAS DE LOS PARTICIPANTES
2020-04-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado al desatar en segunda instancia una acción de tutela presentada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el objeto de que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al estimarse vulnerados con ocasión a una providencia proferida por la referida corporación judicial dentro de un recurso de insistencia, precisó que la información que reposa en el banco de preguntas del Icfes goza de reserva, sin embargo, no existe norma constitucional o legal que limite a que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas.
Acorde con ello, la corporación concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso del accionante al no permitírsele tener acceso a las respuestas dadas por él, restringiendo considerablemente su derecho a controvertir las pruebas que son materia de inconformismo; y si bien, la parte demandada indicó que la jurisprudencia de acceso a las pruebas de conocimiento únicamente resulta aplicable en el desarrollo de concurso de méritos para acceder a los distintos cargos públicos y no en este caso, esta corporación consideró que es viable aplicar la regla jurisprudencial de levantar la reserva de ciertos documentos que se utilizan en los exámenes de conocimiento para dar prioridad al derecho de defensa y al debido proceso.
Sentencia del 13 de febrero de 2020, radicado: 11001-03-15-000-2019-04665-01(AC), C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez