TEMA: INFORMES DE INTELIGENCIA SIRVEN COMO CRITERIO ORIENTADOR, PERO NO PUEDEN TENER VALOR PROBATORIO
2019-03-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, recordó que la información contenida en los informes de inteligencia puede servir como criterio orientador de las investigaciones, pero aclaró que no pueden tener valor probatorio, ello reiteró, cuando se trate de actuaciones extraprocesales que no han sido controvertidas por las personas contra las cuales se les oponen en un proceso penal.
Así las cosas, el alto tribunal administrativo aseguró que dichos informes pueden ser utilizados como guía o referente para buscar nuevas pruebas o lograr su autorización, mas no como evidencia de la responsabilidad penal de la persona implicada por ellos, en ningún momento procesal, ni en la sentencia, ni en decisiones precedentes.
Con todo, concluyó que los informes de inteligencia referenciados deben descartarse como indicios graves de responsabilidad en contra de una persona, como autor o participe de un delito y, en consecuencia, como fundamento de la detención preventiva ordenada en su contra.
Aunado a lo expuesto, aclaró la Corporación que en providencia anterior, se indicó que lo que revelan los informes de inteligencia son procedimientos que llevan a una serie de hipótesis que de confirmarse pueden establecer la existencia de un delito. Es decir, su valor reside en que se constituyen en un criterio orientador de la investigación penal, pero al mismo tiempo, al tratarse de sospechas, son apreciaciones que no están comprobadas suficientemente y no pueden ser consideradas pruebas
(Consejo de Estado, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018. Radicación: 68001-23-31-000-2006-02670-01(42966)