TEMA: INHABILIDADA CREADA POR PARTIDO POLITICO / LAS INHABILIDADES DE ORIGEN ESTATUTARIO CARECEN DE LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA SER CONSIDERADA CAUSAL DE NULIDAD ELECTORAL.
2020-12-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023.
Los demandantes señalaban que el gobernador estaba incurso en una causal de inhabilidad establecida en las normas internas de su partido político
En esta oportunidad el H. Consejo de Estado, estimó que las inhabilidades para ser consideradas causales de nulidad electoral, en la medida que limitan el derecho constitucional a ser elegido, deben tener origen exclusivo en la ley y en la Constitución Política, y estar expresamente consagradas, en tanto los partidos políticos tengan en sus normas internas causales inhabilitantes, diferente a las constitucionales o legales, no podrán ser tenidas en consideración como causales de nulidad electoral, no hay lugar a que los estatutos o normas internas de agrupaciones políticas impongan o extiendan prohibiciones diferentes.
El máximo tribunal precisó que quien incurra en conductas prohibidas por su colectividad, podrá ser sometido a las consecuencias que para el efecto se tenga previstas, siempre y cuando no se traten de las mismas -inhabilidades- ya fijadas legal y constitucionalmente, pero se debe agregar que en esta última hipótesis para alegar la nulidad del acto de elección se tendrá que acudir a la Constitución o a la ley donde estén expresamente establecidas y no limitarse al contenido de la norma interna del partido político para su estructuración como causal de nulidad electoral.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, 3 de diciembre 2020, NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2019-00090-00 Demandante: GONZALO RAMOS, Demandado: SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, Gobernador del departamento de Casanare, periodo 2020-2023