Tema: Intereses sobre las cesantías no aplica para las cesantías retroactivas

2018-10-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado señaló que los intereses a las cesantías se establecieron como un mecanismo para evitar el impacto inflacionario respecto de las sumas reconocidas por concepto de esta prestación en el sistema anualizado; situación que no se puede predicar respecto del régimen de liquidación retroactiva comoquiera que la virtualidad de este consistía en que para su reconocimiento se tenía en cuenta el último salario devengado por el empleado, es decir, se tomaba como base una suma que no estaba desajustada, sino que atendía la situación salarial actual del empleado, bien a la fecha del retiro, cuando se trataba de la liquidación definitiva de la prestación o, la que lo cobijaba al momento en que se acogió al régimen de liquidación anual.
Aclaró además el reconocimiento de intereses a las cesantías también se consagró con destino a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, comoquiera que la esencia de ese sistema también consiste en que se debe realizar una liquidación anual, independientemente de la forma en que deban trasladarse tales recursos al aludido fondo.
En ese entendido concluyó que frente a las cesantías liquidadas bajo el régimen de retroactividad, no procede el reconocimiento de los intereses a las cesantías, pues este es propio del sistema de liquidación anual, y no tiene sustento legal respecto de la liquidación bajo el régimen de retroactividad.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A. CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. Sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 47001 23 33 000 2012 00052-01 (3643-14). (Ver providencia)
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