Tema: Interpretación del alcance del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004
2019-02-01T00:00:00.000Z
En reciente decisión la Sección Segunda del Consejo de Estado *negó la pretensiones en la demanda de nulidad* formulada contra la convocatoria realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer cargos vacantes en el SENA a través de Acuerdos 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015, e interpretó el alcance del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 cuando exige que el acto de convocatoria esté suscrito por el jefe de la entidad u organismo donde están ubicados los cargos ofertados.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Magistrado ponente: César Palomino Cortés. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). Radicado: 11001-03-25-000-2016-01017-00.