Tema: Intervención de los terceros en el proceso electoral
2019-05-01T00:00:00.000Z
El artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 establece la forma de intervención de terceros en los procesos electorales disponiendo que “cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante”, fijando como término máximo para su postulación el día previo a la celebración de la audiencia inicial.
Sin embargo, este artículo 228 no indica la forma ni fija los límites dentro de los que puede intervenir el coadyuvante en el proceso electoral, razón por la cual se debe acudir al artículo 296 de la Ley 1437 de 2011, norma especial del trámite electoral que permite que en los aspectos no regulados en ese título especial se puedan aplicar las disposiciones del proceso ordinario.
La intervención de terceros en el proceso ordinario se encuentra prevista en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 que regula la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, fijando los límites de quien ha sido reconocido como coadyuvante en el proceso en los siguientes términos: “El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte en la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta”.
Para definir concretamente cuales son los actos procesales que le son permitidos a los coadyuvantes, en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 disposición que permite aplicar las normas del Código General del Proceso en lo que sea compatible con las actuaciones de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, se debe acudir a lo previsto en el artículo 71 del C.G.P. Este precepto normativo respecto de las atribuciones del coadyuvante en el proceso expone que: “… tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.” (Negrillas fuera del texto)
Corolario de lo expuesto y de conformidad con la integración normativa citada es dable concluir que en el proceso de nulidad electoral está permitida la participación de terceros, pero ésta se encuentra limitada: (i) sólo aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio.