TEMA: LA AUSENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA NO LIMITA EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DEL PODER POLÍTICO
2020-01-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que, dentro de las organizaciones políticas se encuentran las formas asociativas que carecen de personería jurídica, sin embargo, la falta de dicho atributo no impide, en modo alguno, que puedan inscribir candidatos a cargos de elección popular, pero sin el otorgamiento del aval, dado que no están autorizadas para ello, sino que deben acudir a instrumentos supletorios como la recolección de firmas de apoyo y la constitución de pólizas de seguros que garanticen tanto la seriedad de la postulación como que la organización sí cuenta con un respaldo ciudadano cuantitativamente relevante.
Así las cosas, la existencia de la organización política y su capacidad de inscribir candidatos y lograr cargos o curules en las corporaciones públicas de elección popular, no se limita ni desaparece por el hecho de la carencia o la pérdida de ese atributo, ya que “la personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla”, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009.
Por otra parte, se advirtió que, el reconocimiento de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos está supeditado a la obtención del umbral de la votación en las elecciones de Cámara o Senado (3%) o más de los sufragios depositados válidamente, y para las minorías étnicas, será necesario alcanzar la representación en el Congreso, de tal suerte que si la respectiva organización no logra el porcentaje de votación exigido en el certamen electoral de Congreso o una curul como minorías étnicas en la Cámara de Representantes, no puede obtener o permanecer con el derecho de la personería.
Sentencia del 12 de diciembre de 2019, radicado: 11001-03-28-000-2019-00028-00, C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio.