TEMA: La conciliación prejudicial procede sobre los efectos económicos que producen los actos administrativos, mas no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos.
2018-09-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento recordó que de manera reiterativa la jurisprudencia ha planteado que la conciliación prejudicial procede sobre los efectos económicos que producen los actos administrativos, mas no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho.
En el caso objeto de estudio, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta fue rechazada por presuntamente no haberse acreditado el requisito de conciliación prejudicial respecto de todas las pretensiones de la demanda, es decir, respecto de las de nulidad de los actos atacados y de las del restablecimiento del derecho. Sin embargo, el H. Consejo de Estado precisó que el extremo activo de la litis si había cumplido con el requisito de procedibilidad, habida cuenta que el pronunciamiento sobre la legalidad de los actos demandados que el Tribunal echaba de menos, no era un asunto conciliable entre las partes.
Finalmente, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo advirtió que la conciliación prejudicial no puede ser concebida como un obstáculo para que las personas puedan acceder a la administración de justicia, pues ello atentaría contra el mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial frente al formal.