Tema: La configuración del silencio administrativo no prueba dolo o culpa grave que justifique repetición en contra de funcionario.

2018-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que la configuración del silencio administrativo no equivale ni puede asimilarse a la prueba del actuar doloso o gravemente culposo de los funcionarios como lo pretendía la entidad pública en el caso analizo, pues dicha figura tiene como única finalidad la de facilitarle al administrado la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para que ésta resuelva sobre sus pretensiones y decida de manera definitiva sobre lo que debía pronunciarse la Administración.
En conclusión, señaló que el Distrito Capital-Secretaría de Gobierno no acreditó dentro del medio de control de repetición que los Directores de Gestión Humana de la Secretaría hayan actuado de forma imprudente, negligente o dolosa al no dar respuesta a las peticiones elevadas”
En el caso concreto el demandante solicitó la liquidación de sus cesantías a la Secretaría de Gobierno Distrital de la Alcaldía de Bogotá y como no se dio respuesta a su solicitud demandó el silencio administrativo negativo y este fue declarado nulo. El Distrito Capital ordenó el pago de la condena y demandó en acción de repetición a los entonces jefes de personal de la Secretaría de Gobierno.
[Consultar la providencia aquí]((Ver documento aquí)
Consejo de Estado. Sección Tercera. M.P. Guillermo Sánchez Luque. Sentencia de Quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Rad: (43800).(Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
Categorías del artículo

Archivos