Tema: La demanda de reconvención debe reunir los requisitos de la demanda inicial, sin embargo, no es necesario agotar la conciliación extrajudicial.
2019-01-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, recordó que, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 1437 de 2011, la contrademanda debe interponerse dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma. Ahora, frente a los requisitos de la demanda de reconvención, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que aquella debe cumplir con todos los presupuestos de una demanda inicial, salvo en lo relativo al agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial
En ese contexto, indicó el Alto Tribunal que para la interposición de la demanda de reconvención, no debe agotarse la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad: i) porque el artículo 177 del CPACA no lo exige, de ahí que al juez no le sea dado imponer exigencias adicionales a las partes para acceder a la Administración de Justicia; ii) por cuanto al momento de presentar la contrademanda ya existe una relación jurídico procesal formalizada entre las partes, por lo cual su agotamiento resultaría superfluo y iii) dado que, al exigírsele al reconviniente el cumplimiento del requisito de la conciliación extrajudicial, se desconocerían los principios de economía y celeridad procesal.
Finalmente, la Corporación señaló que el artículo 613 del Código General del Proceso (CGP) relevó a las entidades estatales de la obligación de agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02077-01(60209)