Tema: La eventual declaratoria de nulidad de la Resolución que resuelve el recurso interpuesto contra una decisión administrativa, no deja sin efectos el acto administrativo inicial. Carga procesal de la parte demandante.
2019-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del Consejo de Estado estudió el rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, por no haberse subsanado las falencias advertidas frente a la adecuación del poder y las constancias de notificación de los actos acusados.
En este caso, se aportó con la demanda, poder que facultaba a demandar el acto que resolvió el recurso, sin incluir el acto principal. Sobre este asunto, se indicó que, la eventual declaratoria de nulidad de la Resolución que resuelve el recurso interpuesto contra una decisión administrativa, no deja sin efectos el acto administrativo inicial, es decir que conservaría su principio de presunción de legalidad. Contrario sensu, al declarar la nulidad del acto principal, y si éste fue objeto de recursos, se entienden nulitados tales recursos, conforme lo dispone el artículo 163 del CPACA, de allí la necesidad de demandar el acto principal.
En tal sentido, recordó la Corporación, que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-086 de 2016 precisó que “[…] el proceso, como mecanismo a través del cual se materializa el derecho de acceso a la administración de justicia, inexorablemente conlleva la existencia de ciertas obligaciones de índole procesal o sustancial que la ley puede distribuir entre las partes, el juez o incluso terceros intervinientes, teniendo en cuenta que el ejercicio de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades.
Así mismo, que la Corte ha señalado en forma insistente que evadir el cumplimiento de las cargas procesales no es un criterio avalado por la jurisprudencia constitucional, ´en la medida en que el desconocimiento de las responsabilidades de las partes en el proceso atentaría contra los mismos derechos que dentro de él se pretenden proteger y llevaría por el contrario a la inmovilización del aparato encargado de administrar justicia´. Autorizar libremente el incumplimiento de las cargas procesales ´llevaría al absurdo de permitir que se propenda por perseguir intereses a través de la jurisdicción sin limitaciones ni restricciones procesales, incluso alegando la propia culpa o negligencia´, lo que desde luego rechaza la jurisprudencia constitucional´.[…]”.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Auto de fecha 7 de febrero de 2019. Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01758-01.