Tema: La mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social es causal de mala conducta y no de pérdida de la investidura
2018-09-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado recordó que la mediante sentencias de 23 de junio y de 13 de julio de 2017, la Corporación sostuvo que la Constitución de 1991 al establecer la institución de pérdida de investidura no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal que diera lugar a dicha sanción, así como tampoco fue el propósito del legislador prever que las faltas disciplinarias, en que pudieran incurrir los miembros de corporaciones públicas, tuvieran como consecuencia la pérdida de su investidura.
En ese entendido, señaló que cuando un ordenador del gasto, como en el caso de los presidentes de los concejos municipales, omite cumplir la obligación consistente en pagar los aportes al sistema de seguridad social de un empleado de la corporación, dentro de los tiempos previstos en la ley, genera como consecuencia de dicha conducta la obligación de pagar un interés moratorio y, adicional a ello, se configura una causal de mala conducta; no constituye per se una indebida destinación de dineros públicos sino una presunta causal de mala conducta disciplinaria.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 13001-23-33-000-2016-01107-01(PI).
Relatoría tomada de la sentencia. (Ver providencia aquí)