TEMA: LA NATURALEZA DEL ACTO DEMANDADO DETERMINA EL MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA CONTROVERTIRLO

2019-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, Sección Quinta en pronunciamiento del pasado 27 de mayo, recordó que, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011, cualquier persona tiene la legitimación por activa para solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general en aras de la protección de ordenamiento jurídico en abstracto.
Así mismo, señaló que la misma norma, contempla que de manera excepcional se pueda controvertir por medio de la acción de nulidad simple la legalidad de actos administrativos de contenido particular y concreto, cuando: i) con la demanda no se persiga un restablecimiento automático de un derecho propio o de un tercero; ii) cuando se trate de recuperar bienes de uso público; iii) con los efectos del acto se afecte de manera grave el orden público, político, económico, social o ecológico y iv) cuando la ley lo consagre expresamente.
Pero, destacó también que, frente al medio de control de nulidad electoral, el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 señala que cualquier persona tiene la potestad de solicitar la nulidad de los actos i) de elección por votos popular por cuerpos colegiados, ii) los de nombramiento que expidan las entidades y autoridades de todo orden y iii) los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
Por lo que concluyó, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y siguiendo la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden, son demandables a través de la acción de nulidad electoral y que este a su vez, pese a su carácter público, cuenta con un término perentorio para su ejercicio de 30 días, siguientes a la publicación de la elección o designación correspondiente a fin de evitar que el ejercicio de las funciones, por razones de la demanda, devengan en ilegitimas afectando la estabilidad de la institucionalidad y el eficaz funcionamiento de los organismos estatales y por ende la protección de los bienes jurídicos por los que vela la misma
(Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araújo Oñate (E), Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2019. Radicación: 11001-03-28-000-2019-00016-00.)
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