tema: La notificación por estado electrónico sólo se entiende surtida cuando se comunica el estado mediante un mensaje de datos a las partes procesales que hayan suministrado su correo electrónico para tal fin.
2018-06-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado en reciente fallo de tutela recordó que, de conformidad con los artículos 198 y 201 del CPACA las decisiones judiciales deben ser notificadas personalmente o por estado electrónico, salvo las excepciones de ley.
En relación con estas últimas – notificación por estado electrónico -, manifestó que el artículo 201 ibídem establece que una vez efectuada la anotación en el respectivo estado, el Secretario de cada despacho judicial, de manera obligatoria, debe enviar un mensaje de datos comunicando el estado a quienes hayan suministrado su correo electrónico para tal fin, so pena de que la notificación se invalide.
En el caso objeto de estudio, la Alta Corporación observó que el auto que fijó fecha para audiencia inicial había sido debidamente publicado en el registro de actuaciones de página de la Rama Judicial, por lo que en principio se podía pensar que la actuación estaba ajustada a derecho; no obstante, nunca fue comunicado el estado al actor, pese a que éste había informado al juzgado su correo electrónico.
En tal sentido, el Consejo de Estado revocó la tutela de primera instancia que había declarado improcedente la tutela, y en su lugar, amparó el derecho al debido proceso del actor, dejando sin efectos lo actuado al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho desde el auto que fijó fecha para audiencia inicial, con el fin de que se fijara nueva fecha, y que esta nueva providencia si cumpliera con lo establecido en el artículo citado en líneas anteriores, es decir, que se notificará por estado electrónico y se comunicara el estado a las partes procesales.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P.: Milton Chaves García. Fallo de tutela del 17 de mayo de 2018. Radicado: 25000234200020170617501. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)