tema: La notificación por estado electrónico solo se entiende surtida cuando se comunica el estado mediante un mensaje de datos a las partes procesales que hayan suministrado su correo electrónico para tal fin.
2018-06-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado recordó que las decisiones judiciales deben ser notificadas personalmente o por estado electrónico, según lo dispuesto en los artículos 198 y 201 del CPACA, salvo las excepciones de ley.
En cuanto a la notificación por estado electrónico, se estableció que una vez realizada la anotación en el respectivo estado, el Secretario de cada despacho judicial debe enviar un mensaje de datos comunicando el estado a quienes hayan suministrado su correo electrónico para tal fin, de lo contrario la notificación se invalida.
Se revocó una tutela de primera instancia que había declarado improcedente la tutela, y en su lugar se amparó el derecho al debido proceso del actor, dejando sin efectos lo actuado al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho desde el auto que fijó fecha para audiencia inicial, para que se fije una nueva fecha y se cumpla con la notificación por estado electrónico a las partes procesales.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P.: Milton Chaves García. Fallo de tutela del 17 de mayo de 2018. Radicado: 25000234200020170617501.